El canal de denuncias obligatorio ya está aquí, pensarás otra cosa más para preocuparme, con todo lo que tengo encima, pues sí, pero ya sabes que estamos como siempre para facilitarte la vida.


Con nuestro Software y gestión externa lo tienes solucionado.

 

Los países miembros de la UE deben adaptarse a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y poner en marcha una normativa que garantice la prevención de delitos internos en la empresa, así como la protección a los denunciantes.
En el caso de España, la normativa de aplicación será la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Todas las empresas de más de 49 trabajadores deberán de cumplir con la obligación de implementar un canal de denuncias. Te lo explicamos.

    ¿Qué es el Canal Ético?

Es el conducto que permite comunicar de manera confidencial, y con un sencillo formulario, las actividades y conductas potencialmente irregulares de las que se tenga conocimiento, contrarias a la legislación y a las normas que la organización haya recogido en sus protocolos y códigos de conducta. También per- mite recibir y gestionar dichas comunicaciones de manera ordenada y eficaz, asegurando la protección del informante, mediante la prohibición de represalias. La Ley de protección del denunciante entró en vigor en España el 13 de marzo de 2023

    ¿Es obligatorio implantar este canal en las empresas?

, es obligatorio implantar un canal de denuncias en empresas con 50 empleados o más. De acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las empresas con 50 o más empleados deben cumplir con la obligación del canal de denuncias e implementar esta herramienta, siguiendo los requisitos dispuestos por la normativa.

Aparte de las empresas con 50 o más empleados, el canal de denuncias obligatorio también deben implementarlo:

Organizaciones sin ánimo de lucro
Cualquier entidad pública
Fundaciones
Partidos políticos
ONGs
Sindicatos
Organizaciones empresariales que gestionen fondos públicos
Entidades públicas de municipios de más de 10.000 habitantes
Universidades

Todas ellas, deben implementar el canal de denuncias obligatorio, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1937 (también llamada Directiva Whistleblowing) y la ley de protección del denunciante de corrupción.

Además de esta normativa, hay otras leyes que obligan a las empresas a tener implementado un canal de denuncias, como son el Código Penal, que establece el canal de denuncias como requisito del plan de prevención de delitos penales, la Ley de Igualdad dentro de los planes de igualdad, la Ley de Blanqueo de Capitales o la Ley de protección integral de la infancia y la adolescencia para empresas del ámbito deportivo, ocio o educativo que cuenten con la presencia de menores.
Las empresas que decidan adoptar la norma ISO 37301 sobre sistemas de gestión de compliance, también tiene la obligación de implementar un canal de denuncia interno.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 37.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y las autoridades independientes que en su caso se constituyan, deberán nombrar un delegado de protección de datos. Las empresas con menos de 50 trabajadores quedan eximidas de implementar un canal de denuncias interno, salvo que otra ley les obligue a ello (como las que hemos citado más arriba) o lo haga su convenio de aplicación.
Aunque tu empresa no esté obligada, aun así, puedes contratarlo, ya que te puede evitar disgustos, también lo puedes hacer por imagen, no hay nada mejor visto que una empresa vela por sus empleados.

    ¿Cuánto tiempo tengo para adaptar a mi empresa?

Las empresas tienen los siguientes plazos para implementar el canal de denuncias obligatorio:

Las empresas con 250 trabajadores o más, tendrán 3 meses para hacerlo desde el momento en que la ley de protección del denunciante entre en vigor, quiere decir hasta el mes de junio.

Las empresas de 50 a 249 trabajadores tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023 para implementar el canal de denuncias o antes si quieres.
Y si no estás obligado cuando quieras hacerlo.

    ¿Por qué contratar un servicio externo?

En primer lugar, no tienes que estar pendiente de este tema, nos encargamos nosotros, al igual que hacemos con la protección de datos.

En segundo lugar,

Garantía de confidencialidad: ofrece al denunciante una garantía de confidencialidad, ya que podrá realizar la denuncia de forma anónima y será estudiada por una persona externa a la empresa, lo que le dará más confianza para hacerlo.

Evita que el denunciante acuda a otras vías para denunciar: se podrá solucionar internamente.

Prueba de responsabilidad penal: puede ayudar a atenuar las penas o incluso a eximir a la empresa de la comisión de un delito.

Miedo a represalias: Al ser la gestión externa el denunciante se siente más cómodo al realizar la denuncia, incluso aunque no elija la opción de anonimato, su identidad nunca podrá ser revelada.

Primer filtro: ahorra tiempos a la empresa, ya que, al ser un canal externo, nosotros filtraremos el grado de veracidad, validez y gravedad, cuando se traslade a la empresa la denuncia, se habrá ahorrado toda esa comprobación.

    Sanciones por la no implantación del canal denuncias

Las sanciones por no tener canal de denuncias pueden llegar hasta 1 millón de euros en caso de ser infracciones muy graves, sin perjuicio de las sanciones aplicables por no cumplir la ley de protección de datos.

Algunas de esas sanciones son:

Sanción de hasta 60.000 € por infracción leve de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Sanciones que pueden alcanzar los 225.018 € por infracciones (según su gravedad) de la normativa de Igualdad (recordemos que contar con un protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo es una obligación contemplada para todo tipo de organizaciones y ese protocolo debe contar con un canal de denuncias).
Las sanciones económicas para las empresas que no implementen el canal de denuncias, teniendo obligación de hacerlo, es una multa entre 600.001 a 1 millón de euros, ya que se considera una infracción muy grave de la Ley de protección del denunciante de corrupción.

Así mismo, la ley también establece sanciones para infracciones relacionadas con el canal de denuncias y su correcto funcionamiento, que pueden ser, aparte de muy graves, graves (multas de 100.001 a 600.000 euros) y leves (multas hasta 100.000 euros).

    Que te ofrecemos con la plataforma externa de canal denuncias

Te ofrecemos un Software personalizado para que en tu página web puedas poner un enlace del canal denuncias o bien también en tu intranet.

Permite realizar las comunicaciones protegiendo en todo caso tanto la identidad del informante como la de cualquier tercero mencionado en la comunicación, pudiendo incluso realizar denuncias anónimas.

Fácilmente parametrizable conforme a las exigencias de la ley: tanto para constituir un canal interno para el personal de la organización como externo: clientes, proveedores, o terceros interesados.

Con un sistema de acceso restringido que garantiza las exigencias normativas de confidencialidad y protección de datos, conforme a los protocolos más exigentes.

Procedimiento de seguimiento de cada expediente mediante registro de las comunicaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar.

Procedimiento de gestión de comunicaciones para tener en todo momento informado al denunciante, tanto anónimo como al identificado.

Solución experta siempre accesible y actualizada ante cualquier cambio normativo.

Se podrá denunciar entre otros la prevención del acoso laboral, en general, y del acoso sexual o por razón de sexo, malas praxis de la empresa y cualquier caso que un empleado o externo piense que deba denunciar, y todo esto se intentará solucionar internamente para que no llegue a más.

    En mi empresa tengo gente muy preparada para llevar el canal, pero no tengo la herramienta

No te preocupes, si tienes personal o alguna persona que te lo pueda gestionar, nosotros te proporcionamos el Software personalizado, con tu logo, colores corporativos y el reglamento adaptado a tu actividad.

Una cosa importante, si sois varias empresas del mismo grupo y tenéis también la misma web, podréis contratarlo por grupos y con un único software.

Puedes descargarte la Ley aquí

Con Nuestro Canal de denuncias te demostraremos como siempre hemos hecho, que es sencillo y fácil para tu empresa cumplir con la Ley vigente.

A continuación te adjuntamos los PDF:

 

Si estás interesado, nos puedes contactar rellenando el formulario a continuación,

envíandonos un email pidiendo presupuesto a canaletico@novodomus.es

O nos puedes llamar al 616 121 902

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